• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de 211,470 kg. de cocaína en una embarcación abordada en alta mar. Intervenciones telefónicas y escuchas ambientales realizadas conforme a derecho. Actos de investigación realizados en el extranjero de los que no hay constancia sean contrarios al ordenamiento jurídico español ni contradigan sus principios fundamentales. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, de extrema gravedad por razón de la utilización de buque.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción realizada en período de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta en sentencia judicial, habiendosele notificado personalmente la liquidación de dicha condena. Se desestima la petición de nulidad de actuaciones por no práctica de prueba admitida; y ello por no haber hecho uso de la posibilidad de solicitud de práctica en alzada de la prueba admitida y no practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inasistencia a juicio del acusado. No se justifica la ausencia por razón de incapacidad. Sí un ciudadano convaleciente de una enfermedad o lesión, cree no estar en condiciones de asistir a un juicio, perfectamente podía haberse excusado su asistencia avisando a su letrado y que pidiera la suspensión adjuntando justificante médico. O hacer una llamada directamente al juzgado avisando de la imposibilidad. No consta que adoptara ninguna de las opciones mencionadas y debe de prevalecer la ortodoxia de lo practicado por un elemental principio de seguridad jurídica. La expresión del art 468.1 del Código Penal "si estuvieran privados de libertad" en reos que disfrutan de permisos de salida se refiere a un concepto normativo del tipo que se rellena con la normativa de cumplimiento que incardina el permiso penitenciario o el régimen de cumplimiento como cumplimiento efectivo de pena y, por lo tanto, su quebrantamiento es el de una condena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, agresión sexual y lesiones menos graves. Se sostiene por el apelante que los hechos no son constitutivos de un delito de homicidio tentado, sino de lesiones graves, al no constar la intención de matar. El dolo homicida se determina en función del medio utilizado, zona corporal en la que se producen las heridas, intensidad de la conducta, riesgo objetivamente generado, antecedentes del hecho y relaciones entre autor y víctima, número de golpes sufridos, manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos, condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción, o la causa o motivación de la misma. El agresor acomete al agredido en el cuello (zona vital) con un cristal (objeto peligroso) lo que determina el dolo de matar, directo o eventual, sin que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida excluya la posibilidad de un homicidio en grado de tentativa. Se impugna la calificación como delito de agresión sexual, al no existir ánimo libidinoso. El tipo subjetivo exige, no ya el ánimo libidinoso, sino el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta. La acción de tocar los muslos a una persona, no de forma accidental o involuntaria, después de que dicha persona rechace al acusado, constituye el delito imputado. Se rechaza la legítima defensa al no probarse la concurrencia de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia funda la condena en la declaración de testigos protegidos. Las diferencias en el relato no invalidan las conclusiones de la Audiencia. La jurisprudencia no exige que las declaraciones sean absolutamente idénticas, sino que lo decisivo es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración. No consta falta de verosimilitud por los incentivos o beneficios que concede la legislación. Se rechaza el argumento de que los testigos pudieron evaluar perfectamente el riesgo de la travesía, que eran conscientes del peligro, y que el eventual resultado sería consecuencia, por tanto, del riesgo asumido, por ser evidentes las características de la embarcación a la que libremente decidieron acceder, conocedores de la distancia que existe hasta su destino y de los fatales acontecimientos que se producen en la ruta. Frente a ello, se atiende al contenido de los tratados internacionales, la situación de vulnerabilidad de los testigos y el bien jurídico protegido que no es solo la defensa de los intereses del Estado en el control de los flujos migratorios, sino que se trata de un delito de dimensión pluriofensiva que también protege el respeto a los derechos de los extranjeros y su dignidad como personas. Procedencia de la declaración de testigo protegido. Preconstitución de la prueba testifical: requisitos. Consideración de los acusados como patrones del cayuco. Subtipo agravado. Mayoría de edad de un recurrente: prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto. Irregularidad procesal producida en la fase previa al enjuiciamiento al no haberse llevado a cabo en debida forma la citación para comparecer al acto del juicio oral lo que fue determinante de indefensión. Doctrina jurisprudencial acerca de la nulidad causada por irregularidades procesales: criterio restrictivo y exigencia de indefensión. Comunicación de la citación a un familiar que no consta que se la hiciera llegar al denunciado y al no recibir la citación no pudo acudir a la celebración del juicio, no pudiendo ser oído ni ser defendido de Letrado ni proponer la práctica de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de alcohol con agravante de reincidencia y por un delito de conducción sin permiso tras retirada judicial. Se alega nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la defensa y a la prueba, argumentando que no se realizó la prueba de contraste (análisis de sangre) que inicialmente rechazó pero que posteriormente solicitó, lo que supuestamente generó indefensión, además de error en la valoración de la prueba. La Audiencia desestima el recurso. Rechaza la nulidad por extemporaneidad de la alegación, ya que no se planteó en el juicio y se interesó de forma novedosa en fase de conclusiones, privando a la parte contraria de la debida contradicción. Respecto a la valoración de la prueba, se confirma la credibilidad del testimonio de los agentes de la Guardia Civil que observaron la conducción irregular, realizando la prueba de alcoholemia, que arrojó los resultados de 0,80 y 0,84 mg/l. Entonces le ofrecieron la prueba de contraste, siendo la misma rechazada por el acusado. Terminadas las diligencias, tras dos horas de intervención policial, fue cuando el acusado manifestó que quería someterse a la prueba de contraste porque sabía que le iba a beneficiar. El tribunal considera razonable la valoración del juzgador de instancia, que dio mayor veracidad al testimonio de los agentes frente a la declaración exculpatoria del acusado, y no aprecia indefensión ni error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 176/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de conformidad que no ha impuesto una pena legal que, sin embargo, no había sido solicitada por dicha acusación pública. El Tribunal dice que la conformidad no debió ser admitida, puesto que el Ministerio Fiscal no había solicitado una pena accesoria que está prevista como de obligada aplicación en supuestos como el que se estaba tratando antes de la vista, y la juez debió plantear esta cuestión a las partes. Y debió hacerlo así, aunque la acusación no hubiera solicitado esta pena en su escrito de calificación provisional, como consta que no hizo, puesto que la obligación legal de aplicar una concreta pena afecta al juez o tribunal en todo caso, incluso en el momento de dictar la sentencia (como acabamos de exponer). La consecuencia de todo ello es que debe declararse la nulidad de la sentencia dictada y del juicio en el que se formuló la conformidad y se dictó oralmente la sentencia, puesto que habrá que permitir que el encausado valore si admite o no los términos de la nueva calificación acusatoria o prefiere la celebración del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa interesó la suspensión del juicio por ausencia de entrega de la denuncia junto con la citación; petición que fue rechazada por el juez a quo, al entender que no acreditaba indefensión y que tuvo acceso a la denuncia antes del juicio, aunque fuera el mismo día, tratándose, además, de un juicio por delito leve. Se comparte este criterio porque, además, el denunciado en el interrogatorio efectuado no se mostró, en modo alguno, sorprendido por los hechos sobre los que se le preguntaba. Es más, no tuvo problema alguno en recordar perfectamente lo que hizo el día de los hechos, dando su versión de lo acontecido con los denunciantes. Y su defensa, al interrogar a los denunciantes, mostró cabal conocimiento de los hechos, atendiendo al contenido de las preguntas que formuló. A lo anterior hay que añadir, que aportó prueba en el juicio oral, sin que en el recurso se diga qué prueba no pudo aportar por faltar formalmente copia de la denuncia. O no existe prueba de cargo, en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el principio citado. No especifica el juez qué circunstancias determinan la agravación que impone ni qué entidad de los hechos distinta de la propia existencia del delito, concurre, por lo que se reduce al mínimo legal la pena por el delito leve de lesiones, manteniéndose la cuota diaria de 6 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el subtipo atenuado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se impugna la tipificación de la tenencia de la droga, sosteniendo que no era para traficar y que la cantidad ocupada era nimia o insignificante. Se deduce el fin de traficar de la cantidad de droga poseída, más allá de los límites propios del autoconsumo, y de la condición o no de consumidor de la sustancia psicotrópica, pues de quien no es drogadicto podrá afirmarse, en principio, que tiene la droga para transmitirla y, por el contrario, de quien tenga el hábito de consumirla, será legitimo presumir, si la cantidad poseída puede reputarse módica o exigua, y otras circunstancias no demuestren lo contrario, que la posesión es el acto inevitable del consumo. En el caso, además de que la cocaína ocupada supera la dosis mínima de consumo, existe testifical (polícias nacionales) que presencian el acto de la venta. La atipicidad de la conducta de tráfico de drogas, sostenida por el apelante, se admite cuando, debido a su absoluta nimiedad, la sustancia ya no constituya, por sus efectos, una droga tóxica o sustancia estupefaciente, sino un producto inocuo por su precaria toxicidad, circunstancia no concurrente. Sin embargo se considera un acto menor y aislado de venta, realizado por quien no tenía en su poder más dosis que la trasmitida, por lo que se aplica el tipo atenuado. No se aplica el error de prohibición y se mantiene la agravante de reincidencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.